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¿Qué son los derechos de alta y los derechos de acometida?

Son importes que deberás pagar por contratar el suministro. Están establecidos por el Gobierno Estatal y se calculan en función de tu tarifa a contratar.

Derechos de alta

Los derechos de alta son las percepciones económicas que pueden percibir las empresas distribuidoras de gas natural, al contratar la prestación del servicio de suministro de combustibles gaseosos por canalización con un nuevo usuario.

La empresa distribuidora inspeccionará la instalación receptora, una vez recibido el boletín del instalador autorizado y procederá, en su caso, a instalar y precintar el equipo de medida del usuario.

Los derechos de alta son de aplicación a nuevos suministros y a la ampliación de los existentes. Estarán incluidos en estos derechos los servicios de enganche y verificación de las instalaciones.

Derechos de acometida

Los derechos de acometida son la contraprestación económica que cobran las empresas distribuidoras por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones (Infraestructuras) necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas, o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente. En el caso de rescisión de contrato de suministro, los derechos de acometida se mantendrán para los puntos de suministro o consumo para la que fueron abonados durante un periodo de cinco años.

¿Qué tarifa tengo que contratar?

En función de tus aparatos:

  • Cocina y/o agua caliente la tarifa idónea es la R.L.1
  • Si tienes calefacción individual tu tarifa es la R.L.2 o R.L.3 en función de la potencia de tu caldera
  • Para mayores consumos tendrás que contactar con la comercializadora que tú elijas

¿Qué es la tarifa TUR?

Si dispones de instalación de gas finalizada, con el correspondiente certificado emitido por la empresa instaladora, ya puedes contratar el suministro de gas natural con una empresa comercializadora. La compañía comercializadora de tu elección será la encargada de remitirnos tu solicitud de alta en gas natural.

Existen dos opciones de contratación:

Contratar el suministro a un precio y condiciones libremente pactados con un comercializador. En el mercado libre, las compañías fijan el precio de la energía y el consumidor elige la tarifa que más le interesa.

Acogerte a la tarifa de último recurso. En esta tarifa es la Administración la que fija el precio. Pueden acogerse a la misma aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh. Existen dos tarifas de último recurso dependiendo del consumo anual del cliente:

  • TUR 1 para un consumo inferior a 5.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con cocina y/o calentador de agua de gas natural.
  • TUR 2 para un consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior a 50.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con calefacción de gas natural.

Las empresas comercializadoras que asumen la obligación de suministro de último recurso son las siguientes:

Si lo deseas, también puedes optar por contratar el suministro a un precio y condiciones libremente pactados con un comercializador.

Puedes consultar diferentes aspectos del mercado de gas natural en la página web de la CNMC.

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